Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta Segunda parte (capítulos del XII al XXI) de los patronos, de los oficios seculares, de los impuestos y tributos
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Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta Segunda parte (capítulos del XII al XXI) de los patronos, de los oficios seculares, de los impuestos y tributos

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Impreso ISBN 9786073000277
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Fray Juan de Zapata y Sandoval ciertamente nació en México, en la segunda mitad del siglo xvi dentro de la distinguida familia de conquistadores, Sandoval. Él mismo alude a su "patria mexicana" y muestra un fuerte y arraigado patriotismo en defensa de los indígenas mexicanos y de sus derechos. El tratado De Iustitia muestra su gran erudición, así como el conocimiento de las fuentes, que dan solidez y profundidad a su doctrina. Las cuestiones sobre justicia son el marco donde nos ofrece también el panorama histórico y social de su tiempo, de manera que se considera un tratado científico y un documento valiosísimo. La variada ubicación de los acervos -donde se conservaron los ejemplares que conocemos- es una prueba del valor y estima que se tuvo por el autor y su obra en el siglo xvii. Esta edición bilingüe contribuirá al estudio del pensamiento y de la historia novohispanos.
INTRODUCCIÓN
Arturo E. Ramírez Trejo V
I. Nota sobre la vida y obra de fray Juan Zapata y Sandoval . V
II. Fray Juan Zapata y Sandoval preconizado obispo de La Chiapa
Documentos XI
III. A cuatrocientos años del De Iustitia XIX
IV. Síntesis de contenido XXIII
NOTA A LA EDICIÓN DEL TEXTO LATINO
Paula López Cruz XXIX
TEXTOS LATINO Y ESPAÑOL
DE PATRONIS 2
ACERCA DE LOS PATRONOS 2
CAPVT XII: An ii qui uel iure patronatus uel ratione priuilegii uel alia quauis causa ad electionem concurrunt teneantur eligere digniorem uel praesentare? 2
CAPITULO XII: ¿Aquellos que por Derecho de Patronato o por razón de un privilegio, o por cualquiera otra causa concurren para la elección, están obligados a elegir o a presentar al más digno? 2
CAPVT XIII: Possitne qui laycum patronatum instituit sub ea conditione instituere et ab Ecclesia admitti, scilicet quod dignis beneficia conferantur? 10
CAPITULO XIII: ¿Quién establece un Patronato laico, puede establecerlo y la Iglesia admitirlo bajo esta condición: es decir, que a los dignos se confieran los beneficios? 10
CAPVT XIV: Sitne supremi regís patronatus in Noua Hispania aliisque illius Noui Indiarum Orbis partibus iuris layci uel ecclesiastici, et quam regulam sequatur in praesentatione ministrorum Ecclesiae? 13
CAPITULO XIV: ¿El Patronato del Supremo Rey en la Nueva España y en otras partes de aquel Nuevo Orbe de las Indias es de Derecho Laico o Eclesiástico, y qué regla se sigue en la presentación de los Ministros de la Iglesia? 13
DE DISTRIBVTIONE OFFICIORVM SAECVLARIVM 19
ACERCA DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS OFICIOS SECULARES 19
CAPVT XV: An saecularía officia indigno, digno posthabito, uel digno, digniori dimisso, conferre sit contra iustitiam distributivam et personarum acceptio? 19
CAPITULO XV: ¿Conferir los oficios seculares a un indigno, relegado el digno, o a uno digno, dejado a un lado el más digno, es contra la Justicia Distributiva y es Acepción de personas? 19
CAPVT XVI: Quaenam conditiones debeant attendi in personis, ut ad huiusmodi saecularia officia assumantur? 29
CAPÍTULO XVI: ¿Qué condiciones deben atenderse en las personas, para que sean tomadas para tales oficios seculares? 29
CAPVT XVII: Sitne semper mortale peccatum ad officia saecularia solum dignum non digniorem assumere? 33
CAPÍTULO XVII: ¿Siempre es pecado mortal aceptar para los oficios seculares al solamente digno, no al más digno? . .33
CAPVT XVIII: Qua ratione licitum sit officia saecularia reipublicae uendere 2 41
CAPITULO XVIII: ¿Por qué razón es lícito vender los oficios seculares de la República? 41
DE DISTRIBVTIONE ONERVM ET TRIBVTORVM 46
ACERCA DE LA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS 46
CAPVT XIX: Qua ratione onera et tributa, si juste et debitis conditionibus imponantur, obligent et solui debeant? 46
CAPITULO XIX: ¿Por qué razón los Impuestos y Tributos, si justamente y con las debidas condiciones se imponen, obliguen y deban pagarse? 46
CAPVT XX: Possitne personarum acceptio reperiri in huiusmodi oneribus et tributis imponendis? 53
CAPÍTULO XX: ¿Se puede hallar la acepción de personas al imponer tales impuestos y tributos?
CAPVT XXI: An tributa Indis in Noua Hispania nouiter imposita licita fuerint et licite ab exactoribus exigi possint? 57
CAPÍTULO XXI: ¿Los tributos impuestos recientemente a los indios en la Nueva España fueron lícitos y lícitamente por los exactores pueden ser exigidos? 57
INDICE DE AUTORES XXXIII
TEXTOS BÍBLICOS CITADOS EN II PARTE XXXV

Especificaciones por formato:

Medidas: 22.5 X 15.5 X 1

Acabado: rústico

Año de publicación: 2018

Páginas: 176

ISBN: 9786073000277

Edición: 1

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