El control de la aplicación del derecho internacional
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El control de la aplicación del derecho internacional

El cumplimiento del derecho internacional tiene diferentes niveles. El primero, el mayoritario, se cumple en forma voluntaria, fluye sin problema, es invisible, se crea y se cumple sin mayor espectacularidad. El segundo, el que no se cumple, porque en mayor medida está sujeto a escrutinio público, es la "patología" del derecho internacional, es visible para todo el mundo. El control tiene doble carácter: vigila, revisa si se cumple con la normatividad internacional, en este sentido tiene un carácter preventivo y también constata, dicta resoluciones y sentencias sobre la violación del derecho internacional, aquí actúa ex post facto, en forma remedial. en este sentido, el tema del control está íntimamente ligado con el de Estado de derecho internacional, que en el plano internacional lo tomamos como un modelo a seguir ya que en el sistema de las relaciones internacionales está en status nascendi.

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